El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes la orden por la que se disponen diversas actuaciones relativas a la extracción de la madera quemada en la zona afectada por el incendio forestal originado el 15 de junio de 2022 en la Sierra de la Culebra (Zamora). El plazo arranca este mismo sábado y se prolonga hasta el 31 de marzo de 2023 como máximo.
Los 1,6 millones de metros cúbicos de madera quemada que se extraerán de los montes de utilidad pública afectados por los incendios registrados en la provincia de Zamora desde el pasado 15 de junio equivalen a la que se puede extraer en un año en toda Castilla y León y alcanzará un valor de mercado de unos 30 millones de euros.
"Son 11.109 hectáreas de montes de utilidad pública de los que se extraerán 1,6 millones de metros cúbicos de madera, una cantidad muy relevante. Es el equivalente a lo que se puede extraer de todos los montes de Castilla y León en un año. Hay que cortarla cuanto antes para evitar episodios de plagas y el período rondará el año", explicó el director general de Patrimonio Natural y Política Forestal, José Ángel Arranz.
En la orden se acuerda, en primer lugar, que las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública y consorciados con la Administración de Castilla y León sitos en los municipios de Calzadilla de Tera, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Mahíde, Manzanal de Arriba, Melgar de Tera, Otero de Bodas, Riofrío de Aliste, Rionegro del Puente, San Vicente de la Cabeza, Tábara, Vega de Tera y Villardeciervos, todos ellos de la provincia de Zamora, deberán "proceder a la extracción urgente" de la madera de coníferas afectada por el incendio en las masas donde todavía no se haya realizado, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnico-facultativas y otras condiciones mínimas que les sean facilitados desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
En segundo lugar, se establece que los titulares de los aprovechamientos de madera y leñas en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, afectados por incendio y sitos en los términos municipales anteriormente indicados, deberán proceder a la corta de los productos forestales maderables y leñosos de coníferas afectados por el incendio en el plazo y con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnico - Facultativas que figura como Anexo de esta orden.
Si el titular no ejecutara la corta en el plazo establecido, la Junta podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado. Esta obligación será de aplicación a todos los titulares indicados, incluyendo aquellos que, en su caso, dispongan de autorización previa (expresa o por silencio administrativo), conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 1/2012, de 12 de enero.
No obstante, podrán quedar exceptuados de dicha obligación aquellos casos en los que el acceso a los predios por parte del personal o los medios necesarios para la extracción de la madera y leñas resulte inviable, siempre y cuando dicha circunstancia haya sido comprobada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, así como en los casos en los que no exista riesgo fitosanitario para las masas forestales próximas.
La ejecución de estas cortas obligatorias se podrá efectuar sin necesidad de presentar la solicitud o comunicación de aprovechamiento previstas en los artículos 8 y 9 del Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.