Con el inicio de 2023, es momento de realizar balance de los datos que nos dejó el pasado año, Por ejemplo, la Seguridad Social tramitó 473.720 permisos por nacimiento y cuidado de menor en 2022 en España, una cifra que en Castilla y León fue de 19.664 y en la provincia de Ávila de 1.233.
Del total, 224.359 prestaciones correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 249.361, al segundo. La Seguridad Social dedicó a estas prestaciones el pasado año 3.260,2 millones de euros.
Además, el número de excedencias por cuidado de familiar asciendió a 47.455, el 70,2% de las cuales correspondió a mujeres. En Castilla y León fueron 2.564, de las cuales 1.799 eran mujeres, y 112 en la provincia de Ávila, de las cuales 80 correspondieron a mujeres.
Permiso 16 semanas
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible.
De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Excedencia
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares.
Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.