La sección de Ávila del Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León ha salido al paso este viernes de las declaraciones efectuadas ayer por el portavoz del Ayuntamiento de Ávila, José Ramón Budiño, sobre las sentencias del TSJ en torno a la Relación de Puestos de trabajo municipal de 2019.
El SPPMCYL matiza que el pasado miércoles se notificó a varios funcionarios de la Policía Local y al Ayuntamiento de Ávila varias sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, "confirmando en su práctica totalidad las sentencias dictadas por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila".
Califican por ello de "absolutamente falso y mendaz" que este tribunal haya dado la razón en su totalidad al Ayuntamiento de Ávila, como aseguran manifestó ayer el portavoz municipal, "sino que lejos de lo anterior, las sentencias del TSJ confirman la nulidad de los Decretos del Ayuntamiento recurridos por diversos Policías Locales, revocándose única y exclusivamente el particular relativo a la forma de valorar los puestos de trabajo de dichos funcionarios", estableciendo literalmente que "no ha de seguirse necesariamente" la valoración realizada en 2019 por la empresa NUTCO y que fue expresamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ávila de 29 de marzo de 2.019.
El sindicato quiere que "quede claro y meridiano, y por haber sido intencionadamente omitido o soslayado por el Sr. Budiño en su rueda de prensa de ayer, que los afiliados de nuestro Sindicato recurrieron diversos Decretos dictados por el Ayuntamiento, en los que se denegaba tajantemente su derecho a que se les realizara una valoración de su puesto de trabajo bajo dos argumentos principales: que no existía un aumento de funciones y que dicha valoración no podía llevarse a cabo por infringir el aumento de los complementos salariales resultantes los límites establecidos en la legislación Presupuestaria".
Señalan así que "tanto el Juzgado de lo Contencioso de Ávila en primera instancia, como el TSJ al resolver la apelación en las sentencias referidas, confirman en su integridad el derecho de dichos funcionarios a que se realice la valoración de su puesto que siempre ha negado y había desestimado el Ayuntamiento de Ávila en los Decretos recurridos", y entienden que todas las sentencias dictadas tanto por el Juzgado como por el TSJ confirmando las primeras son "absolutamente contundentes" en los particulares que detallamos de manera literal:
1º.- "En que los Decretos dictados por el Ayuntamiento de Ávila denegando el derecho de los funcionarios a que se valorase su puesto de trabajo son nulos, procediendo a su anulación y a declarar que procede que por parte del Ayuntamiento se realice la valoración del puesto que siempre ha venido denegando, -al menos en lo que a Policías Locales se refiere-, desestimando en su integridad el motivo del recurso de apelación del Ayuntamiento en el que se recurría dicho particular y se sostenía la validez de su decreto, y la improcedencia de valorar absolutamente nada".
2º.- "En cuanto al aumento de las funciones de la Policía Local de Ávila que tajantemente negaba el Ayuntamiento de Ávila en los Decretos declarados nulos por dichas sentencias, el TSJ desmonta los argumentos del recurso de la Administración, estableciendo de forma rotunda y tajante que dichas funciones "sí que se han incrementado... y ello tanto cuantitativa como cualitativamente" desde que se aprobó la anterior RPT en el año 2.001, por lo que procede y el Ayuntamiento de Ávila ha de realizar la valoración de los Puestos de Trabajo de la Policía Local, por mandato judicial y en contra de su voluntad, "en términos más favorables para el apelado [funcionario de la Policía Local] que los actuales". Es decir, que pese a considerar abrumadoramente acreditado tanto el Juzgado de Ávila como el TSJ que los funcionarios de Policía han incrementado sus funciones, el Ayuntamiento de Por Ávila no sólo se ha venido negando a abonar dicho aumento en las nóminas de los funcionarios, sino que quiere vender como una victoria unas sentencias que dejan claro no sólo que tiene que valorar y pagar dichas funciones, sino que además, ha de hacerlo desde el mes de mayo de 2.022, y con los intereses legales correspondientes desde cada mensualidad en que dichas retribuciones debieron de abonarse, -al no haber sido abonadas voluntariamente-. El TSJ desestima en su integhridad también dicho motivo de apelación del Ayuntamiento".
3º.- "El argumento o motivo de apelación relativo a la supuesta vulneración de límites presupuestarios que conllevaría la valoración a la que se ha condenado al Ayuntamiento de Ávila también ha sido desestimado en su integridad. Miente el Sr. Budiño cuando dice que la valoración conforme a lo establecido por la empresa NUTCO y aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 29/09/2019 supondría una cifra cercana a los 7 millones de euros y que sería "inasumible" para el Ayuntamiento (el informe de Intervención aportado en los procedimientos judiciales sitúa dicha cifra en poco más de 5 millones de euros, es decir, 2 millones menos), pues no sólo ya se ha visto y publicado que dicha cifra rondaría los 2 millones de euros, sino que cualquiera de las mismas se vería compensada con el excedente presupuestario (más concretamente 5.878.401 ?) que el Equipo de Por Ávila anunció "a bombo y platillo" el pasado 21 de marzo, o más simplemente mediante las cantidades correspondientes a numerosas subvenciones (Filomena, Colegios, etc., etc.) que se han perdido por el Equipo de Gobierno de Por Ávila por su inútil y "sibilina" gestión de cualquier subvención o ayuda pública. Además de desestimar expresa y contundentemente dicho motivo de apelación del Ayuntamiento, las sentencias del TSJ dejan muy claro que las valoraciones objeto de condena al Ayuntamiento no estarían sujetas a límite presupuestario alguno, pues el acreditado y contundente aumento de funciones declarado por dicho Tribunal, -que siempre ha negado el Ayuntamiento-, supone precisamente la excepción legal a dicho límite al "apreciarse una variación del contenido del puesto de trabajo".
4º.- "El único motivo que estima el TSJ en dichas sentencias, -del que alardea el Sr. Budiño-, es el relativo a la forma de valorar los puestos de trabajo de la Policía Local, estableciendo que "no ha de seguirse necesariamente" la valoración realizada en 2019 por la empresa NUTCO. Es decir, que aunque establece que no es obligatorio valorar los puestos de trabajo conforme a dicha valoración, en absoluto prohíbe o descarta que la misma haya de realizarse conforme a aquella, destacando y haciendo alusión expresa las sentencias a actos del Ayuntamiento como los siguientes: "fue la misma Administración, y concretamente el Ayuntamiento de Ávila, quien decidió aplicar los criterios que contiene la Guía de valoración de puestos utilizada en su día para la elaboración de una nueva RPT (refiriéndose a NUTCO). Por otra parte, cabe recordar que el Secretario General del Ayuntamiento ha calificado el trabajo elaborado por la empresa NUTCO como realizado por un especialista en la materia, con rigor, objetividad y profesionalidad, a lo que ha de añadirse que no es solamente en el caso citado que la valoración elaborada por la empresa NUTCO ha merecido la calificación de razonable" y continúa diciendo que la valoración de puestos de trabajo elaborada por el empresa NUTCO "ha sido tenida en cuenta por para la modificación de la plantilla y de la RPT aprobada por el Pleno Corporativo, en sesión de 27 de mayo de 2022, que determinó la amortización de tres plazas de funcionarios de carrera, la creación de una plaza y la modificación de la RPT con la creación de tres puestos de trabajo". Igualmente hace alusión a la utilización de dicha valoración por parte el Ayuntamiento de Ávila para valorar a otros 12 funcionarios municipales".
"Este Sindicato discrepa de dicho particular y de la ya anunciada desvinculación del Equipo de Gobierno de Por Ávila de las valoraciones de la RPT de 2.019 que él mismo aplica a los funcionarios "de su cuerda", por lo que se está estudiando desde nuestra Asesoría Jurídica la posibilidad de interponer recurso de casación por interés casacional objetivo ya que, si bien es cierta y no se ha discutido en el proceso judicial la potestad de organización del Ayuntamiento y la imposibilidad de los Juzgados y Tribunales de realizar las valoraciones de los puestos, en éste caso concreto, no fue la juzgadora del juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila quién se inventó, realizó o estableció dicha valoración 'motu proprio', sino que se limitó a imponer justa y precisamente, -"al céntimo"-, la valoración realizada por el propio Ayuntamiento, la cual fue aprobada en el Pleno de 29/03/2019, y ha sido aplicada al menos a otros 15 puestos de trabajo del mismo Ayuntamiento".
"Se esperará a la decisión de la Asesoría Jurídica, y a la que en su caso pudiere tomar el Ayuntamiento, al ser evidente que cualquier acuerdo del Ayuntamiento tendente a realizar una nueva valoración "a la carta" y distinta a lo establecido en su día por NUTCO, podría dar lugar al ejercicio de acciones penales frente a los miembros del Equipo de Gobierno, ya que no debemos de olvidar que la valoración realizada por NUTCO para la RPT de 2.019, tuvo un coste de más de 30.000?, -más intereses y costas establecidos en sentencia por no realizar el Ayuntamiento el último pago de la factura de NUTCO-, y el Equipo de Por Ávila no puede aprobar nuevos gastos para realizar nuevas valoraciones superfluas e innecesarias, o sucesivas valoraciones hasta que se realice una acorde a sus empecinados intereses contrarios a los funcionarios de la Policía Local".
"Además de lo anterior, el propio Ayuntamiento, a través de un informe expreso del secretario municipal, ya ha convalidado expresamente la aplicación del Manual y Valoraciones de NUTCO en un informe obrante en las actuaciones judiciales, en el que destacaba literalmente que: "TERCERO. En esa propuesta de RPT, sólo aprobada de forma inicial por el Pleno, se incorporaron las valoraciones realizadas por la Entidad 'Nuevos Tiempos Consultores SL', que, entre otras, de una forma rigurosa, objetiva e imparcial, valoró los puestos de trabajo cuyos códigos figuran en el encabezamiento de esta propuesta de valoración, trabajo que sirve perfectamente como guía para elaborar la presente propuesta, aceptándose para esta valoración en su práctica totalidad el mencionado trabajo, tanto en lo referente al catálogo de funciones de cada puesto de trabajo, como al acta de valoración de cada puesto de trabajo, con muy ligeras variaciones".
"En el mismo informe propuesta de valoración de nuevos puestos de trabajo y simultánea amortización de puestos de trabajo de fecha 29 de abril de 2022, emitido por el Secretario General, puede leerse: Si fuera necesario elaborar una nueva valoración de un puesto de trabajo, resultaría oportuno tomar como punto de referencia básica el trabajo desarrollado por dicha adjudicataria, especialista en la materia, y cuyo rigor, objetividad y profesionalidad han quedado de manifiesto en el proceso de elaboración de la mencionada RPT.?. En cualquier caso, la simple aplicación del principio de conservación de los actos administrativos establecido en el art. art. 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo, obliga a conservar la valoración realizada por NUTCO, resultando superfluo e innecesario cualquier otro encargo y gasto derivado de la valoración de puestos municipales".