Declarada la situación de alerta extrema por incendios forestales en Castilla y León los días 8 y 9 de agosto

Las altas temperaturas y fuertes rachas de viento que se esperan obligan a la Junta a implantar las siguientes medidas extraordinarias

María Pedrosa García
Lunes, 07, Agosto, 2023

La previsión meteorológica, que alerta de una nueva entrada de una masa de aire caliente en altura, afectando más intensamente los días 8 y 9 de agosto, lo que provocará un incremento notable de las temperaturas, tanto máximas como mínimas, que generará un claro incremento del riesgo de incendios forestales.

Las previsiones que se esperan para el martes 8 de agosto son de temperaturas de 36-39 ºC para casi la totalidad del territorio, llegando a ser en algunas zonas del centro de 39-42 ºC. Para el miércoles se espera que el mercurio alcalce entre 33 y 36 ºC en la mayor parte de Castilla y León, aunque en el centro puede llegar a los 39ºC.

También existe una previsión de vientos de elevada intensidad y de baja humedad relativa. Para el martes se esperan 25-30 km/h con rachas 40 km/h en el sur y este de la Comunidad, y el miércoles 30-35 km/h, con rachas de 40-45km/h en el este y humedades relativas mínimas muy bajas, del 5-10% en el sur y 10-15% en el resto de la Comunidad.

El nivel de riesgo de incendios de la Agencia Estatal de Meteorología es 'extremo' para la mayor parte de Castilla y León durante los dos días.

Por todo ello, la Junta de Castilla y León declara situación de alerta y las siguientes medidas extraordinarias:

  • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
  • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
  • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
  • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
  • El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D (8 horas) y el de las unidadesde brigada y autobomba (UBA) se incrementará a nivel E (10 horas).

Se exceptúa de estas prohibiciones el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos.

Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

Estas medidas extraordinarias se aplicarán desde las 0.00 horas del 8 de agosto hasta las 23.59 horas del día 9.

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