La Audiencia Provincial de Ávila ha absuelto a un hombre de un delito continuado de abusos sexuales a una menor con discapacidad, para el que el fiscal pedía diez años de prisión, al considerar que las pruebas practicadas son "insuficientes" para poder acreditar "los hechos objeto de acusación" y aplicar el principio de presunción de inocencia.
En el juicio, celebrado hace menos de dos semanas, recoge Efe, el ministerio público y la acusación particular solicitaron diez años de prisión para el acusado por hechos cometidos en diciembre de 2020 contra una menor de edad tutelada por la Administración, para la que pedían una indemnización de 20.000 euros.
Durante la vista oral, la defensa pidió la libre absolución del acusado, que había conocido a la menor por estar interna en un centro en el que también residía su sobrino, declarándose inocente tras señalar que fue la víctima la que tomó la iniciativa, al decirle que era mayor de edad.
El tribunal ha calificado las pruebas practicadas de "insuficientes" para acreditar los hechos objeto de acusación. "La única conclusión posible y respetuosa con el principio de presunción de inocencia es que procede dictar sentencia absolutoria para el acusado", señala la resolución judicial facilitada este lunes por fuentes del TSJCyL. La sentencia absuelve así a J.P.F.G. del "delito continuado de abuso sexual" del que había sido acusado.
Los hechos se produjeron en diciembre de 2020, después de que ambos establecieran contacto por redes sociales y se citaran a la hora del recreo en el instituto de la capital en el que estudiaba la joven, que en aquel momento tenía 16 años. Posteriormente, los dos se fueron a un aparcamiento del sur de la ciudad en el coche de él, que entonces tenía 33 años, manteniendo relaciones sexuales, consentidas según el acusado, quien en el juicio señaló que fue ella quien tomó la iniciativa, diciéndole que era mayor de edad.
Por su parte, la víctima reconoció que se fue voluntariamente con el acusado, si bien precisó que, una vez en el aparcamiento, fue él quien comenzó a desnudarla con la excusa de ver sus cicatrices, momento en el que dijo haberse quedado bloqueada, pudiendo solo tomar conciencia de lo que estaba sucediendo cuando vio sangre. Tras regresar al instituto, la joven pidió a los profesores que le ayudaran, siendo trasladada al hospital, donde se puso en marcha el protocolo de agresiones, antes de interponer la correspondiente denuncia, que culminó con la detención del hombre ese mismo día.
La Audiencia Provincial de Ávila ha establecido que no hay duda de la existencia del contacto sexual, admitido por el hombre y "ratificado por el incontestable e incontestado resultado de las pruebas de ADN". Sin embargo, "no puede llegar a afirmarse, por lo menos con el suficiente grado de certeza y seguridad, que para ello hubiera al menos una manifestación externa que evidenciara de alguna forma la negativa y oposición de la menor a consentirlo".
Abuso sexual
Los magistrados han sostenido que no dudan de que la menor "se sintiere sexualmente abusada", pero han matizado que, "para que los hechos sean constitutivos del delito de abuso sexual, se exige que el autor realice actos de contenido sexual pese a conocer la falta de consentimiento". En este caso "no ha quedado acreditado que la menor transmitiera su rechazo, existiendo dudas de que el procesado estuviera en condiciones de conocer negativa u oposición por parte de la víctima". No cabe "descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento, lo que determina a estimar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia", han agregado.
El tribunal no ha hallado pruebas sólidas de que el acusado se aprovechara de la discapacidad de la menor, elemento determinante para que las relaciones sexuales sean consideradas delictivas. En este sentido, han argumentado que "no pueda considerarse acreditado que en el ánimo del acusado estuviere presente un conocimiento de las particulares condiciones de la menor y la voluntad de aprovecharse de las mismas, por lo que la aplicación del principio in dubio pro reo debe llevar, también en este caso, al dictado de una sentencia absolutoria".