Todos los detalles para votar por correo en las elecciones al Parlamento Europeo

Hasta el 30 de mayo se puede solicitar el voto por correo de manera telemática desde la web de Correos o en cualquier oficina

Manel Pacho
Martes, 28, Mayo, 2024

El 9 de junio de 2024 los españoles acudirán a las urnas para las elecciones al Parlamento Europeo, por lo que Correos ha adoptado medidas organizativas para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo. Actualmente, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral ya están enviando la documentación electoral a las personas que han solicitado el voto por correo.

Solicitud de voto por correo: vía web o en oficinas, hasta el 30 de mayo

Los electores que deseen votar por correo en las Elecciones al Parlamento Europeo todavía pueden solicitar hasta el día 30 de mayo (inclusive) el certificado de su inscripción en el censo electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Solicitud de voto por correo telemática y cómo consultarla

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e). Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web.

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo también puede realizarse gratuitamente en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el original del DNI, pasaporte, carnet de conducir o Tarjeta de Residencia (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean).

Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen la documentación necesaria para votar y  que no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual.

Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las Elecciones al Parlamento Europeo.

Entrega en mano de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Actualmente, estos envíos ya se están realizando.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte, Permiso de Conducir o Tarjeta de Residencia (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean) y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección

Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector. Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE.

Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.

Depósito del voto: hasta el 6 de junio

El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 6 de junio, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura habitual, según el acuerdo de ampliación de plazo acordado por la Junta Electoral Central.

De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Autorización para delegar el depósito del voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral correspondiente. 

Se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.

Tarjetas censales y propaganda electoral

Además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por correo, la colaboración de Correos en las Elecciones al Parlamento Europeo se extiende también al reparto de las tarjetas censales y a los envíos de propaganda electoral, además, en algunos casos, de las comunicaciones a miembros de las mesas electorales de los Ayuntamientos con los que hay acuerdo, el envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, la recogida de documentación el día de las elecciones, etc.

Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.

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